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Todas las constituciones nacionales ensalzan como principios fundamentales el de la igualdad y la no discriminación. Por esta razón, debemos ser conscientes de que junto a la comunicación verbal o escrito que usamos generalmente al relacionarnos con otras personas, también existen otros idiomas o lenguaje que posibilita la comunicación de personas con diversas discapacidades.

En este aspecto, la lengua de signos es el lenguaje a través de gestos por el que se comunican las personas con discapacidad auditiva y/o dificultad en el habla. Este lenguaje igualmente, es usado por personas sin dominio de la lengua oral por diversas circunstancias, en muchas ocasiones derivadas de problemas auditivos.

En España hay más de un millón de personas con discapacidad auditiva, de las que más de cien mil padecen sordera profunda. Afortunadamente, en este país existe la ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas (también existe la lengua de signos catalana) y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, contempla la posibilidad de la concurrencia de un intérprete en lengua de signos para acudir al médico, realizar trámites oficiales, asistir a juicios o intervenir en instrumentos notariales.

El lenguaje de signos, como determina el art. 4. a) de la Ley, “Son las lenguas o sistemas lingüísticos de carácter visual, espacial, gestual y manual en cuya conformación intervienen factores históricos, culturales, lingüísticos y sociales, utilizadas tradicionalmente como lenguas por las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas signantes en España”.

Asimismo, los gestos pueden ser también táctiles (a través de símbolos y signos), que se hacen en la palma de la mano de la persona sordociega con el fin de comunicarse con ella. A este sistema se le conoce como dactilológico.

En el caso del lenguaje oral la comunicación se realiza por medio de la voz y el oído, utilizando los sistemas lingüísticos correspondientes a las lenguas reconocidas oficialmente en los países.

Como expresa el preámbulo de la Ley 27/2007, los antecedentes históricos sobre las lenguas de signos en España se inician, desde el punto de vista educativo, en el siglo XVI, cuando los monjes emprendieron la labor de educar a niños sordos. Es más “El monje benedictino don Pedro Ponce de León enseñó a comunicarse a los niños sordos que estaban a su cargo, hecho que permitió la reevaluación de las creencias profesadas durante mucho tiempo respecto de las personas sordas, contribuyendo a un cambio gradual de la mentalidad que se tenía sobre las mismas y su lugar en la sociedad. Los monasterios en esa época estaban obligados a guardar silencio y se comunicaban utilizando signos manuales; así, por ejemplo, los benedictinos tenían a su disposición «signos para las cosas de mayor importancia, con los cuales se hacían comprender». Pedro Ponce de León debió comprender, que era posible expresar la razón sin habla, pues él mismo lo hacía cada vez que manifestaba sus pensamientos por medio de signos monásticos y empleó con los niños sordos un sistema gestual de comunicación”.

Por otro lado, podemos afirmar que en la actualidad no existe una lengua de signos universal, ya que cada país utiliza su propia lengua con sus características, conociéndose en Sudamérica este lenguaje como “lenguaje de señas”.

Existen programas de aprendizaje y conocimiento específicos (formación reglada) en los países para instruir a los niños y personas con discapacidad sobrevenida en el aprendizaje de este “idioma” o “lenguaje de signos” que permite a estas personas comunicarse con otras personas.

Es interesante en el plano notarial que, el art. 193 del Reglamento Notarial español  establece que “si alguno de los otorgantes fuese completamente sordo o sordomudo, deberá leerla por sí; si no pudiere o supiere hacerlo será precisa la intervención de un intérprete designado al efecto por el otorgante conocedor del lenguaje de signos, cuya identidad deberá consignar el notario y que suscribirá, asimismo, el documento”.

Existen programas específicos para formarse en la lengua de signos, existiendo diversas asociaciones y asociaciones que imparten formación sobre esta materia. Sin duda, las ventajas de adquirir habilidades en este lenguaje nos permitirá comunicarnos con las personas con discapacidad auditiva, pero además, puede ser una salida profesional para transmitir o interpretar en seminario o eventos, etcétera.

Ya no hay excusa. Utilicemos los medios alternativos a la comunicación habitual para que cualquier persona con independencia de su singular discapacidad pueda tener un intérprete que le traduzca a su lenguaje (sea el de signos o el dactilológico).

Juan Carlos Martínez Ortega.
Doctor en Derecho – Abogado – Profesor de Derecho Civil en CEDEU.