1.- CONCEPTO Y CONTENIDO DE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
Antes de ahondar en la importancia que reviste para cualquier sociedad el Patrimonio cultural, es preciso explicar qué es y en qué consiste la accesibilidad universal. A ello, da respuesta el art. 2.k) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, que define: “Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de “diseño universal o diseño para todas las personas”, y se entienden sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse”.
Un paso relevante respecto a los derechos de las personas con discapacidad lo dio la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad aprobada en Nueva York por la Asamblea de las Naciones Unidas (ONU), de 13 de diciembre de 2006, que fue ratificada por España el 23 de noviembre de 2007[1]. El fin de la Convención era promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de que deben disfrutar todas las personas, incluso las personas con discapacidad y nuestros mayores. Se buscaba la “Toma de conciencia” en la adopción de medidas especiales a favor de los grupos con movilidad reducida, de manera que puedan ser iguales al resto de ciudadanos en el uso y servicios de todas las instalaciones públicas y privadas, incluyendo los centros culturales de todo tipo.
Los principios rectores de la Convención se encuentran contenidos en su artículo 3, son los siguientes:
- “El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
- La no discriminación;
- La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
- El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
- La igualdad de oportunidades;
- La accesibilidad”.
Sin duda, los principios precitados dibujan un escenario muy amplio sobre el que deben trabajar los Estados, municipios y organismos públicos y privados. La accesibilidad y movilidad de todas las personas, con independencia de sus limitaciones, consiguen que adquieran y conserven una “dignidad inherente” que les enriquece por tener “autonomía individual” al poder tomar libre y conscientemente sus “propias decisiones” en cualquier asunto o situación.
La accesibilidad universal evita la discriminación y favorece la “participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad”, posibilitando la participación en el disfrute en igualdad del Patrimonio cultural.
No queremos dejar de referirnos a la normativa en materia europea sobre el tema de la discapacidad, destacando la Directiva 2000/78, de 27 de noviembre de 2000, que en su considerando sexto manifestó “la carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales… reconoce la importancia de combatir toda forma de discriminación y, especialmente, la necesidad de adaptar medidas adecuadas para la integración social y económica de las personas mayores y de las personas con discapacidad”.
Es innegable, que la accesibilidad afecta a muchas áreas de la vida (urbanismo, edificación, transporte, sociedad de la información, cultura, etc.) y por otro lado, “no constituye un concepto estático sino dinámico. La discapacidad es un proceso… al que se enfrentan todas las personas a partir de un determinado momento de su vida. A decir verdad, cualquier ciudadano percibe la proximidad en el tiempo de esa anunciada limitación que, cuando menos, significará una disminución de su capacidad motriz”.[2]
Ciertamente, “las personas mayores o con discapacidad son dueñas de su destino y, por ello, deben prestar su consentimiento informado para la toma de decisiones. De tal manera que mientras gocen de plena capacidad de obrar tendrán las máximas atribuciones para regir su vida y su persona”, es más, las “personas mayores deben tener un “envejecimiento activo” que implica inclusión social, mediante su plena participación en asuntos sociales, económicos, educativos, políticos, culturales y cívicos como cualquier otra persona. Tal actitud, va más allá de mantenerse activos físicamente”. [3]
2.- EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL FAVORECE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
En la actualidad, podemos presumir de tener una normativa en materia de discapacidad y accesibilidad universal que está facilitando la vida diaria de muchas personas con limitaciones especiales, lo que no significa, que no tengamos que seguir mejorando los métodos, instalaciones y servicios públicos en este campo.
Nuestra Constitución esboza las líneas maestras en este aspecto, indicando que los principios rectores del poder político deben dirigirse hacia los que llama “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos”. Determina el art. 9.2 que “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Hay que preservar la “dignidad de la personas”[4] y la igualdad de todos los españoles sin que prevalezca discriminación alguna por ninguna “circunstancia personal o social”.[5]
Ley 51/2003, de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, resulta muy importante para la configuración de muchas medidas sobre materia de accesibilidad, debiendo aplicarse según el art. 3 g) al “Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico”. Es decir, esta norma refiere que la igualdad, no discriminación y accesibilidad debe aplicarse también al Patrimonio cultural que pertenece a todos los ciudadanos, en plenitud de igualdad. Todos debemos ser receptores de medidas accesibles que nos permitan vivir nuestro Patrimonio cultural, con independencia de nuestra edad o singulares circunstancias físicas o psíquicas de discapacidad.
3.- ACCESO UNIVERSAL AL PATRIMONIO CULTURAL
Tras verificar que la normativa nacional e internacional sigue progresando en aras de conseguir mejores accesos para todos los ciudadanos, sin exclusión, a todos los servicios públicos y culturales, tenemos que profundizar en aspectos concretos en los que las instituciones públicas y privadas pueden atender las situaciones de incomunicación y acceso a la cultura.
A nuestro alrededor, en las ciudades y pueblos donde vivimos, estamos rodeados de infinidad de espacios, edificios y centros que rebosan cultura. Podemos afirmar que la accesibilidad universal “aplicada al Patrimonio es asomarse a una inmensidad en la que caben la creatividad, la ruptura de estereotipos, la sencillez en los planteamientos, la visión global junto a la atención a los detalles, la diversidad sin renunciar al planteamiento de soluciones normalizadas cuando las situaciones de partida sean análogas”[6]. Sin duda, tenemos que fijarnos hitos y metas posibles y razonables que acerquen la educación y la cultura a todos los individuos, ya que los recursos son escasos, tenemos que priorizar y buscar el compromiso de todos los actores de una sociedad: empresas, corporaciones locales, fundaciones, universidades y otras instituciones privadas con el fin de coadyuven, poco a poco, año tras año y dotación tras dotación, a mejorar la accesibilidad universal de nuestro entorno.
Como enunciábamos al principio de este artículo, la accesibilidad se puede percibir en nuestras edificaciones, medios de comunicación, transporte, monumentos y en los diseños de nuestras ciudades. Por eso, hay que atacar de raíz todas las barreras arquitectónicas que dificultan o impiden a las personas disfrutar de nuestro Patrimonio Cultural e Histórico-Artístico que con tanta abundancia tenemos en nuestro país. Sí, no podemos olvidarnos que el beneficiario último, es la persona “…, cada una y todas ellas; cada uno de los usuarios de nuestros monumentos y ciudades, desde el turista al habitante de la ciudad histórica y de sus monumentos, desde el trabajador al propietario… Y es que es ingente la “lista” de usuarios distintos, y en consecuencia, de los distintos modos de acercarse y vivir el monumento”[7].
El Patrimonio cultural está comprendido por múltiples bienes, de distinta tipología, composición y diversidad, como pueden ser: yacimientos arqueológicos, cascos históricos, fuentes, estatuas, parques y jardines, edificios de diferente carácter (religiosos, museos, teatros, escuelas, metro, etc.). Por ello, siguiendo a JUNCÁ UBIERNA, está plenamente aceptado, tanto a nivel nacional como internacional, la clasificación en cuatro grandes familias del Patrimonio Histórico-Artístico, a saber[8]:
1.- Cascos históricos. Nuestros pueblos y ciudades que durante muchos siglos han visto asentarse civilizaciones, son portadoras –en muchos casos- de cascos históricos de relevante importancia cultural, que son testigos de primera mano de los avances experimentados, tanto a nivel arquitectónicos como artístico. No es infrecuente que ciertas ciudades sean Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO por el valor singular e histórico que sus calles, casas y tipología revisten. Aquí se valora el conjunto, la antigüedad de ciertos estilos constructivos (romano, mudéjar, modernista, etc.), así como el pavimentado, sus fuentes o sus estatuas.
2.- Inmuebles históricos. En España, en cualquier aldea, pueblo o capital podemos encontrar inmuebles o edificios de singular valor artístico, sean de uso religioso (catedrales, capillas, iglesias de todo tipo o conventos, por ejemplo, Mezquita de Córdoba o La Sagrada Familia de Gaudi) o de uso civil (Universidades, escuelas, bibliotecas, etc., como por ejemplo, Palacio Real de Madrid o el Alcázar de Toledo).
3.- Yacimientos arqueológicos. A todas las personas nos gusta rastrear las huellas de nuestros antepasados y desde luego, los yacimientos arqueológicos –mejor o peor conservados- son la prueba palpable del avance imparable del ser humano. En la actualidad, gracias al abaratamiento de los medios de transporte, algunos llamados de bajo coste, casi todas las personas tienen la opción de viajar, de descubrir viejas civilizaciones de diversas épocas, desde los orígenes del hombre hasta nuestra edad moderna, en suma, de hacer turismo. Por ejemplo, se pueden visitar las pinturas de las Cuevas de Altamira situadas en Cantabria que nos transportan a la prehistoria, declarada en 1985 Patrimonio de la Humanidad por la Unesco, o Medina Azahara, que es el mayor yacimiento arqueológico de España, declarado el pasado 1 de julio de 2018, Patrimonio de la Humanidad.
4.- Jardines históricos. La naturaleza forma parte integrante del ser humano, por ello, los jardines históricos, su paisajismo ahondan en lo más profundo de nuestra sensibilidad, combinándose perfectamente con los edificios más relevantes de muchos conjuntos urbanos históricos, como por ejemplo, La Alhambra o los jardines de La Granja (Segovia).
El acceso a los jardines y la zona de rodadura y tránsito de los mismos deben ser adecuados. No pueden dejarse pasillos de piedras con peldaños interminables, teniendo que ser salvados con zonas pavimentadas adecuadamente para rodar casi sin esfuerzo y salvar con pequeñas rampas los peldaños.
4.- MEDIDAS PRÁCTICAS ACCESIBLES QUE FACILITAN LA UTILIZACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
En los epígrafes anteriores hemos visualizado qué es el Patrimonio cultural y por qué todas las personas deben beneficiarse de su disfrute. También hemos referido que los organismos públicos y privados deben implicarse en esta ardua tarea que, sin duda, conllevará un coste económico importante.
Pero de nada vale dibujar las necesidades y no poner en práctica medidas accesibles que permitan a todas las personas mayores o con discapacidad disfrutar de todos los espacios, urbanos y rústicos, que nos aporten los enclaves humanos. Por esa razón, se ordena a “los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”[9].
Entre las medidas “pertinentes para asegurar la accesibilidad universal” y que eliminen las barreras arquitectónicas, usar todas las tecnologías que facilitan la comunicación y el transporte sin discriminación y permiten que las personas participen plenamente en todos los aspectos de la vida, también la cultura y el ocio. A modo enunciativo, pero no exhaustivo, podemos referir algunas de las medidas facilitadoras de la accesibilidad universal:
1.- Conseguir un urbanismo accesible. Afortunadamente somos testigos del cambio de nuestras ciudades en este sentido. Las aceras se rebajan en los pasos para que las personas en sillas de ruedas puedan circular sin problemas, salvando los obstáculos existentes, entre ellos, los malditos escalones.
También hay que poner pavimentos que contribuyan al buen rodamiento de las sillas de ruedas, fijar remontes mecánicos que permitan el acceso a personas con movilidad reducida y habilitar zonas de descanso para peatones con discapacidad. Recuerdo que recientemente visité el Museo del Metro de Madrid, en la antigua estación de Chamberí. Me acompañaba mi madre que por su dificultad para andar tiene que usar una silla de ruedas y, para mi sorpresa, tiene acceso mediante un ascensor a la entrada de taquillas y más adelante, tiene un elevador mecánico que transporta a las personas con discapacidad hasta el mismo anden. Un acierto plausible.
Naturalmente, los distintos departamentos de los edificios, tanto de carácter privativo como común, deben estar dotados de accesos rodados a los aseos y la fijación de los lavabos y demás servicios establecidos deben ser accesibles para poder ser usados por personas con limitaciones físicas, tanto en su estructura, altura y configuración.
2.- Adecuado mobiliario urbano e interior. Deben habilitarse barandillas y pasamanos, así como zonas especiales que permiten a las personas con movilidad reducida acceder a los edificios, iglesias, centros culturales o transportes.
Podemos comprobar que en Madrid, muchas estaciones de metro tienen ascensores directos hasta el andén y de éste a la salida a la calle, o que los autobuses tienen un mecanismo que permite inclinar el vehículo en las paradas, para que la entrada y salida del mismo quede a la misma altura que la calzada. Sí, medidas prácticas y reales para el día a día.
Hay que salvar los desniveles existentes en nuestras ciudades, para ello las rampas con una pendiente razonable pueden ser muy útiles para que tanto los ancianos que tengan que sortear los escalones, como las personas en sillas de ruedas, puedan acceder a los edificios públicos privados
3.- Señalización suficiente (iluminación – rótulos). La discapacidad afecta también a personas con visión reducida o nula. Los invidentes también tienen que tener los medios idóneos para disfrutar del Patrimonio cultural y artístico como cualquier otra persona. Por ello, hay que señalizar adecuadamente los accesos, aseos y pasos especialmente diseñados para las personas con discapacidad –visual o motriz- para que puedan circular con total seguridad.
Los rótulos con el logo internacional de la discapacidad pueden resultar muy positivos y concienciadores para el resto de los individuos. Sin duda alguna, son una llamada visible –una imagen vale más que mil palabras, dice el refrán- al resto de las personas respecto que las autoridades o responsables de esos edificios, centros, jardines, etc., son conscientes de la necesidad de adoptar medidas accesibles, como sucede en la actualidad con los aparcamientos reservados exclusivamente para las personas con discapacidad.
Símbolo internacional de Discapacidad[10]
Hay que crear una conciencia social hacia las personas con mayores dificultades físicas, también hacia las personas de la tercera edad a la que todos nos acercamos. No es solo competencia gubernamental, todos podemos hacer mucho por mejorar nuestras ciudades y nuestros edificios.
No es infrecuente el establecimiento de la utilización de carteles o dispositivos táctiles con grafía en el lenguaje braille que permite a las personas ciegas o con mínima visibilidad poder subir en el ascensor a la planta pertinente, o enterarse de un cartel turístico explicativo de algún monumento, como percibí recientemente en el municipio de Arévalo (Ávila).
5.- DISFRUTEMOS TODOS DEL PATRIMONIO CULTURAL
Después de abordar someramente la accesibilidad universal facilitadora del disfrute al Patrimonio cultural de las personas, estamos en condiciones de afirmar que la educación y la cultura, en toda su extensión, nos hacen más humanos, enriquecen nuestro espíritu y nos socializan.
Nuestros antepasados nos han legado un Patrimonio cultural, artístico e histórico que debemos cuidar, mantener y disfrutar, todos, sin exclusión, con independencia de nuestra situación personal de discapacidad o movilidad reducida.
El turismo vive hoy un auge sin precedentes, el intercambio cultural de las naciones es un hecho incuestionable. En España el año pasado 2017, más de 75 millones de personas nos visitaron buscando sol, playa, paisaje y actividades culturales.
Por esta razón, los ciudadanos del siglo XXI tenemos la ventana abierta a explorar otros mundos, otras culturas o civilizaciones del pasado, pero no olvidemos nunca, que entre esos ciudadanos, se encuentran las personas con discapacidad que tienen derecho, en plano de igualdad, a disfrutar y acceder al Patrimonio Cultural.
Juan Carlos Martínez Ortega.
Doctor en Derecho – Abogado – Profesor de Derecho Civil en CEDEU.
[1] BOE núm. 26, de 21 de abril de 2008.
[2] MESSIA DE LA CERDA BALLESTEROS, J.A. y FLORES RODRIGUEZ, J., “Accesibilidad universal y no discriminación en inmuebles residenciales de uso privado”. Revista Crítica de Derecho Inmobiliaria, mayo-junio, Nº 737, 2013. Págs. 1534-1535.
[3] MARTÍNEZ ORTEGA, J.C., y PÉREZ VELÁZQUEZ, J.P., La accesibilidad universal en la edificación. Especial referencia en la propiedad horizontal. Fundación ONCE. 2017. Págs. 22 y 33.
[4] – Art. 10 CE “1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la constitución reconoce se interpretaran de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.
[5] Art. 14 CE.
[6] JUNCÁ UBIERNA, J.A., (Coord). Accesibilidad universal al patrimonio cultural. Fundamentos, Criterios y Pautas. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. 2011. Pág. 8.
[7] JUNCÁ UBIERNA, J.A., (Coord). Accesibilidad universal al patrimonio cultural. Fundamentos, Criterios y Pautas. Op. Cit. Pág. 19.
[8] JUNCÁ UBIERNA, J.A., (Coord). Accesibilidad universal al patrimonio cultural. Fundamentos, Criterios y Pautas. Loc.. Cit. Pág. 27.
[9] Art. 22 del RDL 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
[10] El símbolo Internacional de Accesibilidad ha sido utilizado para impulsar y promover la creación de espacios accesibles. Fue diseñado por Susanne Koefoed y aprobado en el XI Congreso Mundial de Rehabilitación Internacional celebrado en Dublín en 1969.