El pasado 23 de noviembre de 1221 se cumplieron ochocientos años del nacimiento de este insigne rey: Alfonso X de Castilla y de León, llamado «el Sabio». Fue rey de la Corona de Castilla y de los demás reinos entre 1252 y 1284, año en que murió en Sevilla.
Alfonso X El Sabio tiene una importancia muy destacada en la historia de la institución notarial. Buscaba dar a Castilla un derecho único y territorial.
Se le atribuyen dos leyes importantísimas:
El Espéculo, que los historiadores creen que, es posible, que fuera un borrador o anteproyecto de las Siete Partidas. Su nombre originario fue “Espejo de todos los Derechos”. Nunca fue publicado oficialmente, ni tuvo vigencia, pero su influencia es incuestionable, adquiriendo gran autoridad en el siglo XIV, pues fue estudiado y citado por jurisconsultos.
Según el Espéculo, aquellos aspirantes a ser nombrados Escribanos debían ser hombres buenos, de buena fama, que supieran escribir, inteligentes, vecinos del lugar de donde desarrollasen su labor como Escribanos y legos.
El Código de las Siete Partidas. Estamos ante uno de los códigos jurídicos más célebres e importantes del mundo. Fue redactado durante el reinado de Alfonso X el Sabio poco tiempo después del “Fuero Real”. También es conocido como “Las Flores de las Leyes”. Se le denominó de las Siete Partidas por las siete partes en que está dividido su texto. Fue publicado en el año 1265, proporcionando un espléndido desarrollo de la organización notarial, incluyendo los derechos y honorarios que debía percibir el escribano. Ya en aquella fecha, se daba énfasis a la seguridad preventiva o cautelar, seña de identidad del notariado, pues según las Partidas “Que los pleitos, ventas, compras, mutuos, que deban realizarse bien por juicio o de otra manera deben ser resueltos en forma cierta y ajena a contienda o desacuerdo y para ello crea los escribanos públicos jurados, nombrados por el Rey, o por quién él indicare, y no por otro, en las ciudades y villas mayores en número tal que resulte suficiente para el buen servicio. Se les encarga la misión de hacer las cartas que les mandaren redactar; legal y derechamente”.
Puede resultar aleccionador conocer la definición que del Notario o Escribano hacen Las Partidas, al decir que es un “Hombre sabedor de escribir y entendido en el arte de la escribanía, que escribe las cartas de las vendidas y de las compras, y de las posturas que los hombres ponen entre sí ante ellos, en las ciudades y las villas, y las otras cosas que pertenecen a este oficio, quedando recuerdo de las cosas pasadas en sus registros, en las notas que guardan y en las cartas que hacen, y de cuyas cartas nace averiguamiento de prueba y deben ser creídas por todo el Reino”.
Resaltemos la expresión “arte de la escribanía”. Aracil.